Representantes, actores, surgimiento de la Política Criminal

En mi ensayo tuve una limitación muy grande al buscar información totalmente exacta en el "google escolar" sobre la palabra "política criminal", no encuentro desde cuándo se empezó a utilizar este concepto, pero gracias a mi libro de "Fundamentos de Criminología" se menciona en que en la etapa de la ESCUELA CLÁSICA se caracterizó por un desarrollo de ideas jurídicas realizadas por juristas italianos, entre los representantes se hace referencia a Cesare Bonesana (1738-1794), marqués de la región limítrofe de Becaria, entre Italia y Suiza, quien fue un reconocido intelectual, economista y jurista italiano. Al igual que Montesquieu, fue más reconocido como Cesare Beccaria por el toponímico en lugar de su apellido.

Dicho notable italiano es recordado por sus aportes sobre el derecho penal. En primer lugar, escribió el tratado De los delitos y de las penas (1764). Un libro basado en su experiencia personal como jurista, en el cual esboza una serie de ideas provenientes de los filósofos contractualistas que abogaban por un acuerdo en el que se generan derechos y deberes frente al Estado. Tales ideas fueron bien acogidas por los liberales independentistas estadounidenses y los revolucionarios franceses para ser utilizadas como cimiento de los sistemas penales de esa época. Su fin era establecer los procedimientos judiciales, los delitos y las penas, que siguen vigentes en la actualidad (Agudelo, 1989).

Para Beccaria (1774), "sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa toda la sociedad unida por el contrato social" (p. 14). Los delitos deben estar basados en una escala fija de castigo, según sea menos lesivos y más gravosos. Asimismo, consideraba que "el fin de las penas no es atormen-tary afligir un Ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido." Beccaria, 1774, p. 59) De igual manera, consideraba que los juicios deben ser públicos y expeditos y los jueces no podían (a como sucedía en su época) extralimitarse en sus funciones pues les correspondía determinar la culpabilidad o la inocencia de una persona, fijando cuando aplique, el castigo estipulado en la ley.

Otra contribución por la que se le recuerda es por la apologla de la prevención delictiva, manifestando: "No solo es interés común que no se cometan delitos, sino que sean menos frecuentes en proporción al daño que causan en la Sociedad."

(Beccaria, 1774, p. 28).


Todos estos representantes ayudaron de una gran manera el desarrollo doctrinario penal y sancionatorio que en pocas palabras podríamos ver cómo desde esta época se preocupan por mantener el control social por medio de leyes u castigos que fueran justos hacia personas con pensamiento desviado. 


Ref:


Zúñiga, R. (2021) Fundamentos de Criminología, EUNED


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